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Reclamaciones de derecho marítimo / Clasificación MundialEsta entrada incluye las siguientes afirmaciones, las definiciones de los cuales son fragmentos tomadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (UNCLOS), que solo contiene la descripción completa y definitiva: mar territorial , la soberanía de un Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y aguas interiores a un cinturón adyacente del mar, descrito como el mar territorial en el mar (parte II); esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como sus fondos marinos subyacente y subsuelo; cada Estado tiene el derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas náuticas; la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar media a lo largo de la costa como está marcado en gran escala cartas oficialmente reconocidas por el Estado ribereño; donde las costas de dos Estados son opuestos o adyacentes entre sí, ningún Estado tiene derecho a extender su mar territorial más allá de la línea media, cada punto que es equidistante de los puntos más cercanos en la línea de base desde la cual se miden los mares territoriales de ambos Estados; la Convención describe normas específicas para los Estados archipelágicas. zona contigua - según la Convención (artículo 33), esto es una zona contigua al mar territorial de un Estado ribereño, sobre la que puede ejercer el control necesario: evitar la infracción de sus costumbres, fiscal, inmigración, o las leyes sanitarias y reglamentos dentro de su territorio o mar territorial; sancionar la infracción de las leyes y reglamentos cometidas en su territorio o mar territorial; la zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas desde las líneas de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial (por ejemplo, Estados Unidos ha reclamado una zona contigua de la milla náutica 12 además de su mar territorial de 12 nautical mile); donde las costas de dos Estados son opuestos o adyacentes entre sí, ningún Estado tiene derecho a extender su zona contigua más allá de la línea media, cada punto que es equidistante de los puntos más cercanos en la línea de base desde la cual se miden la zona contigua de ambos Estados. zona económica exclusiva (ZEE) - la Convención (parte V) define la ZEE como una zona más allá y adyacente al mar territorial en el que un Estado ribereño tiene: derechos soberanos con el propósito de explorar y explotar, conservar y administrar los recursos naturales, ya sea vivos o no vivos, de las aguas suprayacentes a los fondos marinos y de los fondos marinos y su subsuelo y con respecto a otras actividades para la explotación económica y la exploración de la zona, tales como la producción de energía del agua, las corrientes y vientos; jurisdicción con respecto a la creación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; investigación científica marina; la protección y preservación del medio marino; el límite exterior de la zona económica exclusiva no excederá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. plataforma continental - la Convención (artículo 76) define la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho marino y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o a una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial donde no se extiende hasta el borde exterior del margen continental esa distancia; el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y consiste en el fondo marino y el subsuelo de la plataforma, el talud y la subida; dondequiera que el margen continental se extiende más allá de 200 millas marinas desde la línea base, los Estados ribereños pueden extender su pretensión a una distancia no debe exceder de 350 millas marinas desde la línea base o 100 millas náuticas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea conectando puntos de 2.500 metros de profundidad; no incluye el suelo del océano profundo con sus crestas oceánicas o el subsuelo. zona exclusiva de pesca - mientras no se utiliza este término en la Convención, algunos Estados (por ejemplo, el Reino Unido) han elegido no a reclamar una zona económica exclusiva, sino a reclamar jurisdicción sobre los recursos vivos frente a sus costas; en tales casos, la zona de pesca exclusiva de término es frecuentemente usada; la amplitud de esta zona es normalmente el mismo que la ZEE o 200 millas náuticas.
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